Nuevos Certificados Digitales de la FNMT

martes, 28 de junio de 2016

Desde el pasado día 6 de Junio de 2016 han comenzado a emitirse los nuevos Certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica así como de representante para administradores únicos o solidarios emitidos por la FNMT dejándose de emitir los actuales certificados y no pudiéndose renovar aquellos que se vayan caducando.

  • Certificado

Hasta la fecha, la FNMT-RCM (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) venía expidiendo, entre otros, certificados electrónicos de persona física, de persona jurídica y de representante de entidades sin personalidad jurídica. Los certificados digitales, que se encuentren vigentes en la fecha actual, seguirán estando operativos hasta su caducidad o revocación.

Como adaptación a la nueva normativa europea (Reglamento 910/2014), los nuevos certificados que expide la FNMT desde el pasado día 6 de junio son los siguientes:

  • De persona física (como se viene expidiendo en la actualidad).
  • De representantes de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios.
  • De representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o también para situaciones en las que no se aplica el certificado de representante.
  • De representante de entidades sin personalidad jurídica.

Respecto del certificado de persona física, la principal novedad la constituyó el hecho de que el código de solicitud se recibe ahora por correo electrónico, y que, aunque sigue siendo necesario personarse en una oficina de acreditación para identificarse, no hay ya que firmar el contrato, ya que la firma se realiza durante el proceso de descarga.

El certificado de representante de personas jurídicas que sean administradores únicos o solidarios, presenta ahora una capacidad de representación total, es decir, que será válido no sólo para el ámbito tributario, sino también en cualquier otro ámbito. En el caso de la FNMT, será ahora ésta quien se conecte telemáticamente con el Registro Mercantil, para evaluar la capacidad y vigencia de la representación del interesado, cobrando por este acto 24 euros más IVA pero a cambio, el interesado no tendrá ya que solicitar en el Registro Mercantil una certificación a tales efectos.

Otra novedad importante la constituye el nuevo procedimiento de acreditación de forma telemática, según el cual, ya no será necesaria la presencia física del solicitante en una oficina de registro, siempre que en el proceso de solicitud de expedición del certificado, el solicitante (representante de la persona jurídica) se identifique con un certificado electrónico de persona física emitido por la FNMT-RCM o con el DNI electrónico, salvo que se haya superado el plazo de 5 años desde la personación física del solicitante, tal y como establece la normativa.

Para los certificados de representantes de personas jurídicas que no estén inscritas en el Registro Mercantil o para situaciones de representación voluntaria, en las que no aplica el certificado de representante (Organismos públicos, Fundaciones, representantes con capacidad y que no administradores únicos, etc.), se requiere en todo caso la personación de la persona solicitante en la oficina de registro para dotar al acto de mayor seguridad jurídica, así como la presentación de un documento material que demuestre la capacidad para actuar en nombre de la persona jurídica, un poder que debe contemplar la capacidad de representación total y que pueda utilizarse para actuar ante todas las Administraciones Públicas. Este certificado tendrá a partir de ahora un coste de emisión de 14 euros más IVA.

En cuanto al certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica, sólo se podrá utilizar en el ámbito tributario. En principio, estos certificados no tendrán coste alguno de emisión y a casi todos los efectos seguirán siendo iguales a los que se tramitaban con anterioridad al nuevo reglamento.

Los nuevos certificados tendrán un plazo de validez de dos años, teniendo que ser renovadosdurante los dos meses anteriores a su vencimiento

En la fase previa de obtención del certificado, el código de solicitud que se obtiene tendrá ahora una validez de 40 días, transcurridos los cuales sin que se haya continuado con el proceso de tramitación, perderá su vigencia y habrá que solicitar otro nuevo código.

El pago del precio público, a satisfacer por la emisión de los nuevos certificados electrónicos, se ha de realizar, de momento, mediante tarjeta bancaria de crédito o débito y justo en el momento previo a la descarga, es decir, después de finalizar el proceso de registro o acreditación por el contribuyente en la correspondiente oficina acreditadora.

 

La FNMT – RCM ha desarrollado una nueva Autoridad de Certificación, con algoritmos y claves criptográficas más robustas, que emite desde el pasado día 6 de junio de 2016 los tres nuevos tipos de certificado.

El nuevo certificado tiene una serie de ventajas/mejoras:

  • Los nuevos certificados de representación de persona jurídica pueden ser utilizados para la relación con cualquier Administración Pública.
  • Los nuevos certificados de representación de administrador único o solidario pueden ser utilizados para las relacionarse con las AAPP y con  empresas privadas (contratación de bienes o servicios). Adicionalmente, la conexión entre FNMT – RCM y el Colegio de Registradores dota a este tipo de certificados de una mayor seguridad jurídica: el certificado quedará revocado en los casos de disolución de la entidad representada o de terminación de la representación.
  • Sin coste adicional, los nuevos certificados de representación son de validación abierta, esto implica que no se requiere de la firma de ningún contrato/convenio con la FNMT-RCM y pueden emplearse en multitud de productos que ofrece la Administración y en las relaciones comerciales con terceros para la firma de facturas, envío de correos, firma de PDFs, etc.
  • Estos certificados incorporan las últimas recomendaciones de seguridad, lo que supone una mejora tecnológica de los mismos, dando mayor seguridad al uso de los certificados electrónicos en las transacciones telemáticas.
  • Si se dispone de un certificado de persona física de la FNMT-RCM o un DNIe, se puede obtener el certificado de administrador único o solidario sin tener que personarse en una oficina de registro, identificándose a través de internet (siempre y cuando el certificado de persona física no provengan de una renovación). En cualquier caso, ya no es necesario ir al registro mercantil para la acreditación de las facultades de representación, reduciendo el número de viajes/trámites que se necesitan para obtener el certificado.
  • Se emite conforme al Reglamento Europeo de Identificación Electrónica (eIDAS), obteniendo así validez a nivel europeo.
  • El nuevo certificado cuenta con un servicio de soporte técnico específico.

Fuentes: Fabrica Nacional de Moneda y Timbre

Contunegocio