La UE respalda las webs de descargas: "Un enlace no es ilegal si no hay lucro"

martes, 20 de septiembre de 2016

Una vez más, la Unión Europea muestra un criterio respecto a las webs de descargas contrario al que se mantiene en España. O, mejor dicho, idéntico al que mantienen los jueces españoles, pero contrario al que mantiene nuestro país desde que la 'ley Sinde-Wert' retirase a los jueces el poder de decisión sobre el cierre o no de una web de descargas.

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Ante la sentencia por un caso de publicación de enlaces a un material protegido por derechos de autor, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo tiene claro: un enlace de este tipo no puede ser considerado 'comunicación pública' ni ilegal si no existe un claro ánimo de lucro por parte del que lo establece.

El TJUE lo resume de la siguiente manera: "La colocación de un hipervínculo en un sitio de Internet que remite a obras protegidas por los derechos de autor y publicadas sin la autorización del autor en otro sitio no constituye una 'comunicación al público' cuando la persona que coloca tal vínculo actúa sin ánimo de lucro y sin conocer la ilegalidad de la publicación de esas obras".

"La sentencia era previsible"

Sin embargo, "si tales hipervínculos se proporcionan con ánimo de lucro, debe presumirse que se conoce el carácter ilegal de la publicación en el otro sitio de internet". Para el abogado Carlos Sánchez Almeida, esta sentencia "era previsible. De hecho, en dos recientes juicios (el caso Emwreloaded y el caso Vagos) aludí a las conclusiones del abogado general del TJUE y los casos acabaron en sentencia absolutoria".

Según el abogado, "en todos estos juicios las acusaciones invocan la sentencia Svensson, interpretada de forma torticera: si se lee la sentencia Svensson conjuntamente con el caso Bestwater y este último caso, está claro que los enlaces sin ánimo de lucro no son comunicación pública".

El mismo criterio que los jueces españoles

En su sentencia, que concuerda con las conclusiones de su abogado general, el TJUE muestra unos criterios y una visión judicial totalmente idéntica a la que, durante años, han mantenido los jueces españoles a la hora de juzgar la legalidad o ilegalidad de las webs de descargas.

De hecho, pese al impulso de la llamada 'ley Sinde', los jueces de nuestro país seguían teniéndolo claro: una web de descargas no comete ningún tipo de delito. De hecho, los magistrados españoles ni siquiera consideraban que un enlace a una obra protegida pudiese ser considerado un acto de comunicación pública.

La polémica llegó con la evolución de la 'ley Sinde', la llamada 'ley Sinde-Wert', que fue un paso más allá: ante el aluvión de sentencias judiciales que no condenaban a las webs de descargas, el Gobierno quitó a los jueces el poder de decisión en estos casos.

Desde entonces, el cierre o no de una web de descargas lo decide un órgano administrativo, la Comisión Segunda de Propiedad Intelectual (cuya composición parecía más que polémica), que sí ha cerrado webs de descargas en este tiempo.

La ley española, "un desprecio al poder judicial"

Para Sánchez Almeida, las conclusiones del TJUE son sintomáticas si tenemos en cuenta que son idénticas a las que argumentaban los jueces españoles antes de que dejasen de poder decidir sobre el cierre de una web de descargas.

El abogado también lo tiene claro: "Los jueces españoles llevan diez años diciendo que, con el Código Penal vigente antes de 1 de julio de 2015, enlazar no era delito, ni tan siquiera infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual".

No obstante, "la presión de la industria, que ha bloqueado el trabajo de comisarías y juzgados presentando cientos de denuncias infundadas, sigue manteniendo activo el debate de forma artificial, cuando está meridianamente claro que, con anterioridad a la reforma del Código Penal, enlazar no era delito", asegura.

Sin embargo, "despreciar al Poder Judicial es una constante de nuestro poder ejecutivo, con independencia del signo político del partido gobernante. Se trata de mantenerlo controlado negándole medios, y sobre todo, despreciando sus sentencias a la hora de elaborar leyes a la medida del poder económico".

La polémica: ¿cómo se mide el lucro?

Quizá la pregunta ahora sea: ¿dónde está el lucro? ¿Cómo podemos medirlo? Si las webs de descargas tienen banners publicitarios en casi cualquier parte, ¿es eso ánimo de lucro o no?

Esa es precisamente una de las preguntas que en los últimos años ha enfrentado a la industria y a los jueces, que mantienen visiones radicalmente distintas. Para la industria que denuncia la existencia de estas webs, el hecho de que una plataforma que proporciona enlaces a obras protegidas tenga publicidad evidencia un claro ánimo de lucro.

Sin embargo, los jueces españoles nunca lo vieron así: en primer lugar, porque dichas webs no dan acceso directo a la obra en sí, sino que muestran enlaces que llevan a dichas obras; en segundo lugar, porque la existencia de banners publicitarios puede servir para hacer 'juicios sociales', pero no legales. Para los jueces, las webs tendrían un ánimo de lucro frente a la Ley de Propiedad Intelectual si cobrasen a los usuarios por acceder a la obra o al enlace, pero en ningún caso por poner publicidad.

Habrá que ver de qué manera evolucionan las futuras sentencias. Por ahora, la Unión Europea lo tiene claro: un enlace, sin evidente ánimo de lucro, no puede ser, por sí solo, un motivo de ilegalidad.

Fuente: El Confidencial